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LOS PRELIMINARES
El moderno concepto de "empresa" surge a partir de 1784 en que James Watt patenta su máquina de vapor (en reconocimiento a este descubrimiento se puso su nombre a una unidad de potencia: el vatio), fecha en que podemos situar el inicio de la Revolución Industrial.
La anterior economía artesana estaba caracterizada por la independencia de cada persona dueña de un trabajo, la cual lo desarrollaba con sus propios medios. En su local, era propietario de los instrumentos de producción necesarios y tenía en sus dependencias un número muy reducido de personas, sustituidas a veces por sus mismos familiares y existía una relación directa y personal entre el artesano y los compradores de sus productos. Los instrumentos del artesano eran simples, relativamente poco costosos y requería un espacio limitado, por lo que se puede decir que las inversiones necesarias para llevar una actividad eran mínimas respecto al conocimiento del oficio.
Con el tiempo, los instrumentos y herramientas para ejecutar el trabajo se hacen más complicados y costosos, y exigen a quien desee adquirirlos una fuerte inversión financiera inicial, con la consiguiente necesidad de alcanzar volúmenes de producción notables para obtener un beneficio económico efectivo. Además el personal necesario aumenta. Por otra parte, con la mejora de las comunicaciones y de los medios de transporte, se forman mercados muy extensos, demasiado amplios para que pueda continuar subsistiendo una relación personal y directa entre el artesano y sus clientes. Para vender, el artesano está obligado a confiar en otras personas que proveen la distribución de sus productos por todas partes.
Gradualmente, el intermediario adquiere una importancia preminente respecto al artesano, y termina por convertirse él mismo en empresario, valiéndose de un gran número de personas que trabajan en su domicilio con sus instrumentos para ejecutar el trabajo encargado por él. En algunos casos el nuevo empresario adquiere sencillamente los productos, en otros les suministra las materias primas y les retribuye en proporción al número de piezas producidas. Y puesto que los pequeños productores terminan por tenerle como único cliente, se ven obligados a plegarse a sus condiciones y poco a poco se convierten en sus empleados.
El hecho de que las máquinas para funcionar dependan de una fuente de energía a la que deben estar unidas y su creciente complejidad, por lo que son necesarios los servicios de varias personas simultáneamente o en momentos sucesivos, hacen indispensables la reunión en un lugar único (el taller) a todo cuanto es necesario para la producción: fuentes de energía, máquinas, equipos, materias primas y trabajadores. A estas razones técnicas se añaden otras: para plantear racionalmente los procesos productivos es necesario combinar entre ellos el trabajo de las distintas máquinas y la actividad de cada individuo, lo que requiere una supervisión y un control centralizados.
Se llega así a agrupar en la fábrica una multitud de trabajadores, que desarrollan funciones de naturaleza y características diferentes, y que requieren la posesión de capacidad y el empleo de herramientas diferentes, equipándoles con un complejo conjunto de instrumentos de producción y uniéndolos en un cuerpo compacto por medio de un conjunto de mutuas relaciones de control y de sujeción.
Esta gradual concentración de los factores de producción en un solo lugar conduce inevitablemente a una subdivisión y a una especialización de las funciones entre los individuos que trabajan en la fábrica, por cuanto ahora ya no es posible que todos ejecuten operaciones idénticas, ni que un mismo trabajador siga el proceso completo de producción, desde el principio al fin. Cada trabajador es reducido por lo tanto a una pequeña parte del proceso de producción, en la cual se especializa, creciendo así su productividad.
Existen dos tipos de división del trabajo: una horizontal, referida a las diferentes operaciones que hay que llevar a cabo, y una vertical que consiste en la división de las funciones de dirección, desde arriba hacia abajo, en el marco de un grupo organizado. Como afirma Gulick (Papers on the Science of Administration (1937)), "la división del trabajo es la base de la organización; ciertamente, la razón misma de la organización".
La aplicación del principio de la división del trabajo lleva a una consecuencia de extrema importancia para la organización de las empresas: el individuo no tiene ya la visión del trabajo en su conjunto y termina perdiendo de vista el objetivo del trabajo del cual únicamente desarrolla una parte. Para el individuo lo que verdaderamente tiene significado no es ya el objetivo común, sino la relación entre la organización y él: qué cargas le impone (condiciones de trabajo) y qué beneficios le reporta a cambio (retribución, estatus social, formación, etc.).
Las anteriores líneas están basadas en el libro "Fundamentos de Organización y Dirección General" de la Biblioteca Deusto de Dirección y Organización y vienen a cuento porque además de explicar la definición actual de empresa nos han de servir para en el futuro tratar sobre las clases sociales y los llamados sindicatos de clase.
La empresa nace de la capacidad de una o varias personas para producir un producto o un servicio que es demandado por el mercado a un precio competitivo. Debemos diferenciar la actividad empresarial que puede ser llevada a cabo por una sola persona (artesanos, profesiones liberales, comercio al por menor) del concepto "empresa" que aplicaremos a la definición anteriormente presentada.
Las empresas deben tener clara la estrategia que van a seguir para posicionarse en el mercado si pretenden tener posibilidades de conseguir su objetivo que no es otro que ganar dinero. Para definir su estrategia deben considerar lo siguiente:
Se denominan bienes aquellas cosas que tienen la capacidad de satisfacer las necesidades humanas y, al mismo tiempo, tenemos la capacidad de emplearlas en tal menester. Deben cumplir cuatro condiciones:
Por último, no es preciso que las cualidades anteriores sean reales. Basta con que así sean percibidas por los hombres. Así, los medicamentos para enfermedades que no existen también serían considerados un bien.
Antes de que la empresa pueda ser físicamente creada hay que planificarla:
CREACIÓN DE LA EMPRESA
Una vez analizados las variables anteriores y supuesta su rentabilidad positiva, tenemos que organizar las condiciones de trabajo.
Los primeros trabajos relativos a la organización científica del trabajo se los debemos a F.W. Taylor y fueron aplicados con innegable éxito en la fabricación del automóvil Ford modelo T con la innovación del trabajo en cadena. Según Taylor la división del trabajo aumenta la habilidad y destreza de los trabajadores, ahorra la pérdida de tiempo de pasar de una tarea a otra y facilita la invención y el uso de grandes máquinas que abrevian considerablemente el trabajo y le permiten a un hombre realizar la labor de muchos.
Henri Fayol, por su parte, dividió las operaciones industriales y comerciales en seis grupos:
El anteriormente mencionado Gulick establece que la administración de una empresa consta de siete elementos:
Finalmente, un trabajo colectivo dio lugar al llamado "Modelo ACME", que trata de establecer un organigrama estándar para todo tipo de organizaciones y es el habitualmente utilizado, y que define las siete funciones de la empresa como sigue:
Obviamente, en función del tamaño de la empresa, algunas de estas funciones pueden estar externalizadas (como Asuntos Legales) o una sola persona puede ser el responsable de varias funciones.
La elección de las misiones básicas está condicionada por los siguientes factores:
Los fines que debe pretender una empresa son los siguientes:
Y sobre ella actúan cinco fuerzas de presión:
De otro lado puede tener unos factores avanzados para la ventaja competitiva:
LA PRODUCCIÓN
La producción consiste en la transformación de unos determinados elementos con objeto de obtener unos productos terminados. El área productiva interviene con peso específico propio e importante en la determinación de los objetivos de la empresa y condiciona y está condicionada por la problemática de las restantes áreas.
Dentro de la Empresa, la producción tiene por finalidad obtener los artículos o servicios que se transfieren a los clientes proporcionando los ingresos correspondientes al ser vendidos. Sus funciones esenciales son:
La producción puede almacenarse hasta su venta ó realizarse "contra pedido" con los que se evitan los gastos de almacenamiento. Puede realizarse de forma continua (las máquinas producen continuamente el mismo producto) o de forma intermitente (caso de las industrias lácteas que pueden producir leche o zumos alternativamente). En el primer caso tendremos un menor coste por unidad de producción en virtud de los tiempos que serían necesarios para acomodar la maquinaria al nuevo producto en caso contrario, y en el según obtendremos mayor flexibilidad, con una mayor facilidad para adaptar la producción a los niveles demandados por el mercado.
Para establecer el modelo de estructura productiva han de considerarse las siguientes cuestiones:
Las modificaciones en las condiciones del mercado más adelante tratadas, obligan a asegurar las siguientes condiciones:
LA COMERCIALIZACIÓN
Es evidente que la empresa no materializa el valor añadido creado hasta que no vende en el mercado sus productos a un precio favorable. Con la globalización de los mercados y las mayores facilidades de comunicación, unido al incremento de la renta disponible en los llamados países emergentes, la función de la comercialización ha sufrido una evidente transformación. El establecimiento de las grandes empresas, unido a la mayor mecanización de la producción y la unificación de los mercados provoca una estandarización de los gustos y de los productos. Todo ello provoca una elevada competencia y un rápido progreso tecnológico que presiona en la necesidad de especializarse para conseguir costes menores a través de la producción de grandes series.
Los objetivos generales del área comercial son los siguientes:
Sus funciones esenciales son las siguientes:
La genialidad del empresario y su sentido común ya no bastan para dirigir una empresa: es necesario que tenga a su disposición una serie de datos que le permitan la toma de decisiones y que sean actualizados de forma dinámica. Una parte importante de estos datos la compone la actividad comercial en su más amplio sentido que deben abarcar los siguientes aspectos:
La información obtenida es indispensable para:
Para una eficiente explotación de la investigación comercial aplicada a la estrategia de la empresa hay que seguir los siguientes procesos:
Estos planes pueden y deber ser diseñados a corto, medio y largo plazo, aunque el desarrollo operativo normal viene condicionado solamente por los planes a corto plazo.
El aspecto más importante de la programación operativa es la definición y asignación de los objetivos de venta. Para facilitar su realización se procede a segmentar el mercado mediante el siguiente proceso:
De esta forma, la empresa tendrá una definición clara de:
Entonces es posible determinar una estrategia de mercado que permita alcanzar los objetivos fijados, teniendo en cuenta que el objetivo nunca puede ser simplemente el de vender, sino hacerlo con ciertas condiciones y teniendo en cuenta ciertos objetivos con respecto a los cuales el volumen de ventas se convierte en un objetivo instrumental y, dentro de ciertos límites, de segundo orden. El fin de la empresa es, no lo olvidemos, la maximización del beneficio.
Hay algunas ocasiones en la vida en que obtener lo mejor nos impide conseguir lo bueno. La Globalización es una de ellas. Para entenderlo empecemos por definirla: es la creación de un único Mercado a nivel mundial tanto de bienes y servicios como de capitales. Si estamos de acuerdo con la bondad del comercio internacional ¿por qué su extensión a todo el planeta habría de ser perjudicial para alguien?. A eso vamos.
Salvo lo dispuesto en el Art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU:
Las relaciones laborales se rigen en todo el mundo por los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo que, supuestamente, inspiran la legislación laboral para todos los Estados miembros de la misma (183 países de los 192 que pertenecen a la O.N.U.). La Constitución de la O.I.T. establece en su artículo 19 lo siguiente:
b) cada uno de los Miembros se obliga a someter el convenio, en el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse en el término de un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después de clausurada la reunión de la Conferencia), a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas;
e) si el Miembro no obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, no recaerá sobre dicho Miembro ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en el convenio, precisando en qué medida se ha puesto o se propone poner en ejecución cualquiera de las disposiciones del convenio, por vía legislativa o administrativa, por medio de contratos colectivos, o de otro modo, e indicando las dificultades que impiden o retrasan la ratificación de dicho convenio.
b) cada uno de los Miembros se obliga a someter la recomendación, en el término de un año a partir de la clausura de la reunión de la Conferencia (o, cuando por circunstancias excepcionales no pueda hacerse en el término de un año, tan pronto sea posible, pero nunca más de dieciocho meses después de clausurada la reunión de la Conferencia), a la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, al efecto de que le den forma de ley o adopten otras medidas;
d) salvo la obligación de someter la recomendación a la autoridad o autoridades competentes, no recaerá sobre los Miembros ninguna otra obligación, a excepción de la de informar al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre el estado de su legislación y la práctica en lo que respecta a los asuntos tratados en la recomendación, precisando en qué medida se han puesto o se propone poner en ejecución las disposiciones de la recomendación, y las modificaciones que se considere o pueda considerarse necesario hacer a estas disposiciones para adoptarlas o aplicarlas.
ii) adoptará medidas, condicionadas al acuerdo de los gobiernos de los Estados, provincias o cantones interesados, para celebrar consultas periódicas entre las autoridades federales y las de los Estados, provincias o cantones interesados, a fin de promover, dentro del Estado federal, medidas coordinadas para poner en ejecución las disposiciones de tales convenios y recomendaciones;
8. En ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier Miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación.
Como suele acontecer el legislador va por detrás de los cambios producidos en la sociedad y en este tema solamente se ha pronunciado con una Declaración en 2008 titulada "Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa" donde se compromete a estudiar si sus decisiones se deben centrar en la protección de los trabajadores o en la seguridad social y estudiar el empleo y los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
No obstante, no debemos ser injustos con la O.I.T. En su casi un siglo de existencia ha logrado mejorar notablemente las condiciones de trabajo de millones de trabajadores:
En 1919 aprueba un convenio sobre las horas de trabajo industrial que dice:
En 1921 aprueba el convenio sobre el descanso semanal en las empresas industriales que dice:
1. A reserva de las excepciones previstas en los artículos siguientes, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública o privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas.
2. Dicho descanso se concederá al mismo tiempo, siempre que sea posible, a todo el personal de cada empresa.
3. El descanso coincidirá, siempre que sea posible, con los días consagrados por la tradición o las costumbres del país o de la región.
En 1951 aprueba el Convenio sobre la igualdad de la remuneración que dice:
1. Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
En 1970 aprueba el convenio sobre las vacaciones pagadas, que dice:
1. Toda persona a quien se aplique el presente Convenio tendrá derecho a vacaciones anuales pagadas de una duración mínima determinada.
2. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio especificará la duración de las vacaciones en una declaración anexa a su ratificación.
3. Las vacaciones no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios.
También en 1970 se acuerda el convenio sobre los salarios mínimos, que dice:
Considerando que estos Convenios han desempeñado un importante papel en la protección de los grupos asalariados que se hallan en situación desventajosa;
Considerando que ha llegado el momento de adoptar otro instrumento que complemente los convenios mencionados y asegure protección a los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas, el cual, siendo de aplicación general, preste especial atención a las necesidades de los países en vías de desarrollo;
adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos setenta, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970:
Artículo 1
1. Todo Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema.
2. La autoridad competente de cada país determinará los grupos de asalariados a los que se deba aplicar el sistema, de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas o después de haberlas consultado exhaustivamente, siempre que dichas organizaciones existan.
Artículo 2
1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra naturaleza.
2. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, se respetará plenamente la libertad de negociación colectiva.
Artículo 3
Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes:
a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales;
b) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.
En la Recomendación sobre la fijación de salarios mínimos del mismo año, se insiste:
1. La fijación de salarios mínimos debería constituir un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y para asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias.
2. El objetivo fundamental de la fijación de salarios mínimos debería ser proporcionar a los asalariados la necesaria protección social respecto de los niveles mínimos permisibles de salarios.
II. Criterios para la Determinación del Nivel de Salarios Mínimos
3. Para la determinación del nivel de los salarios mínimos se deberían tener en cuenta, en particular, los siguientes criterios:
a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias;
b) el nivel general de salarios en el país;
c) el costo de la vida y sus variaciones;
d) las prestaciones de seguridad social;
e) el nivel de vida relativo de otros grupos sociales;
f) los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, la productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.
III. Campo de Aplicación del Sistema de Fijación de Salarios Mínimos
4. Deberían mantenerse en un mínimo el número y los grupos de asalariados no comprendidos en virtud del artículo 1 del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970.
5.
1) El sistema de salarios mínimos puede aplicarse a los trabajadores comprendidos en virtud del artículo 1 del Convenio, sea fijando un solo salario mínimo de aplicación general o estableciendo una serie de salarios mínimos aplicables a grupos particulares de trabajadores.
2) Un sistema basado en un solo salario mínimo:
a) no es necesariamente incompatible con la fijación de diferentes tarifas de salarios mínimos en distintas regiones o zonas que permita tomar en cuenta las diferencias en el costo de la vida;
b) no debería menoscabar el efecto de las decisiones, pasadas o futuras, que fijen salarios mínimos superiores al nivel mínimo general para determinados grupos de trabajadores.
En 1974 se aprueba la Recomendación sobre licencia pagada de estudios, que dice:
a) de formación profesional a todos los niveles;
b) de educación general, social o cívica;
c) de educación sindical.
3. La política a que se refiere el párrafo anterior debería tener por objeto contribuir, según modalidades diferentes si fuere preciso:
a) a la adquisición, desarrollo y adaptación de las calificaciones profesionales y funcionales y al fomento del empleo y de la seguridad en el empleo en condiciones de desarrollo científico y técnico y de cambio económico y estructural;
b) a la participación activa y competente de los trabajadores y de sus representantes en la vida de la empresa y de la comunidad;
c) a la promoción humana, social y cultural de los trabajadores;
d) de manera general, a favorecer una educación y una formación permanentes y apropiadas que faciliten la adaptación de los trabajadores a las exigencias de la vida actual.
En 1992 aprueba el Convenio sobre la protección de salarios en caso de insolvencia del empleador, donde dice:
CREDITOS PROTEGIDOS
3. 1) La protección conferida por un privilegio debería cubrir los siguientes créditos:
a) los salarios, las primas por horas extraordinarias, las comisiones y otras modalidades de remuneración, correspondientes al trabajo efectuado durante un período determinado, inmediatamente anterior a la insolvencia o a la terminación de la relación de trabajo; este período debería fijarse en la legislación nacional y no debería ser inferior a doce meses;
b) las sumas adeudadas en concepto de vacaciones pagadas correspondientes al trabajo efectuado en el curso del año en el que ha sobrevenido la insolvencia o la terminación de la relación de trabajo, así como las correspondientes al año anterior;
c) las sumas adeudadas en concepto de otras ausencias retribuidas, las primas de fin de año y otras primas establecidas en la legislación nacional, los convenios colectivos o los contratos individuales de trabajo, correspondientes a un período determinado que no debería ser inferior a los doce meses anteriores a la insolvencia o a la terminación de la relación de trabajo;
d) todo pago adeudado en sustitución del preaviso de despido;
e) las indemnizaciones por fin de servicios, las indemnizaciones por despido injustificado y otras sumas adeudadas a los trabajadores con motivo de la terminación de su relación de trabajo;
f) las indemnizaciones por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuando corran directamente a cargo del empleador.
2) La protección conferida por un privilegio podría cubrir los siguientes créditos:
a) las cotizaciones adeudadas en virtud de los regímenes legales nacionales de seguridad social, cuando su falta de pago perjudique los derechos de los trabajadores;
b) las cotizaciones adeudadas a los regímenes privados de protección social, sean profesionales, interprofesionales o de empresa, que existan independientemente de los regímenes legales nacionales de seguridad social, cuando su falta de pago perjudique los derechos de los trabajadores;
c) las prestaciones a que tuviesen derecho los trabajadores antes de la insolvencia, en virtud de su participación en regímenes de protección social de la empresa y cuyo pago incumba al empleador.
3) Los créditos enumerados en los subpárrafos 1) y 2) que hayan sido reconocidos a un trabajador por fallo judicial o laudo arbitral pronunciado en los doce meses precedentes a la insolvencia deberían ser cubiertos por el privilegio independientemente de los límites de tiempo mencionados en dichos subpárrafos:
LIMITACIONES
4. Cuando el monto del crédito protegido por medio de un privilegio esté limitado por la legislación nacional, para que no sea inferior a un mínimo socialmente aceptable, dicho monto debería tener en cuenta variables como el salario mínimo, la fracción inembargable del salario, el salario que sirva de base para calcular las cotizaciones a la seguridad social o el salario medio en la industria.
Resumiendo: La O.I.T. , pese a que sus Acuerdos no son de obligado cumplimiento, es la impulsora de las condiciones de trabajo actualmente existentes en buena parte del mundo y que resumimos:
No obstante, en referencia a la Globalización, la O.I.T. se ha limitado, de momento, a publicar en 2008 una Declaración (no un Convenio ni una Recomendación) que dice:
"todos los Miembros de la Organización deben propiciar políticas basadas en los objetivos estratégicos, a saber, el empleo, la protección social, el diálogo social y los derechos en el trabajo".
Y, por esto mismo, la legislación mundial va muy retrasada sobre las consecuencias de la tan citada Globalización.
Pero empecemos por definirla:
Es un movimiento iniciado en la década de los 70 con la liberalización de los mercados financieros que se vio acelerado con la caída del Sistema comunista a finales de los 80. Este proceso de globalización económica está siendo apoyado, desde una perspectiva política, por el pensamiento neoliberal que busca la paulatina eliminación de barreras que dificultan el "libre comercio" de capitales, mercancías y servicios, e intenta conformar un terreno jurídico homogeneizado a nivel mundial para favorecer la "libertad de mercado" en cualquier rincón del planeta, forzando a los gobiernos nacionales a realizar los cambios legislativos necesarios para tal fin y dejando al Estado cada vez más relegado a un papel de garante de este nuevo "orden" económico global. Orden económico dirigido sobre todo por los grandes conglomerados transnacionales.
En este sentido, los agentes o sujetos económicos que más han favorecido este proceso de globalización han sido las grandes empresas multinacionales. El poder económico de estos grupos ha adquirido una dimensión tal que está poniendo en cuestión hasta el propio concepto de mercado, pues los principales sectores de la economía mundial están dominados por un puñado de grandes empresas que ejercen un control cuasi monopólico (oligopolístico) sobre los mismos. Los Estados, los gobiernos y los parlamentos (donde los hay) están cada vez más indefensos ante las decisiones de estos grupos económicos, que además ejercen una influencia de primer orden sobre los poderes políticos de los principales estados del mundo, no digamos ya de los estados más débiles.
Dentro de este panorama económico, el sector bancario y financiero tiene en la actualidad un protagonismo de primer orden, pues es en donde más se ha avanzado dentro del proceso de globalización neoliberal, siendo además el que más se ha beneficiado de dicha liberalización económica.
Si buscamos un origen teórico para este movimiento debemos mencionar la Ley de Solow (Nota aparte: La Ley de Solow ha dejado de considerarse válida no por sus fundamentos, sino porque los mismos son incompletos al no tener en cuenta la rentabilidad de los factores y el efecto del comercio internacional, pero eso lo sabemos ahora y no en 1970).
Según esta Ley, al disminuir la rentabilidad de las inversiones en los países desarrollados, los inversores tenderán a promover empresas en los países menos desarrollados lo que impulsará su desarrollo y, en consecuencia, la convergencia económica y de bienestar entre los diversos países del mundo hasta su igualdad.
No cabe duda que con la llegada de estas inversiones que suponen un incremento sustancial de los puestos de trabajo en un país en que sus habitantes se mueren, literalmente, de hambre, se general un importante beneficio social y una generación de riqueza que permite aumentar la calidad de vida en los mismos.
LAS CONSECUENCIAS IMPREVISTAS E INDESEADAS.
Por desgracia, al aprobar los diversos países la creación del mercado único no tuvieron en cuenta la letra de la Ley, aunque es de suponer que actuaran basados en el ideal de "a igual trabajo, igual salario".
Lamentablemente, Aunque el neoliberalismo implica la total apertura de los mercados globalmente, las mismas empresas pagan salarios diametralmente diferentes por exactamente el mismo trabajo a un trabajador en mercados en desarrollo que en mercados desarrollados y no solamente en la cifra bruta a percibir por el trabajador, ya que todo el mundo entiende que no se puede comparar un salario mensual de 1.000 dólares USA en una fábrica de automóviles en Estados Unidos que en la misma fábrica en China. El concepto es más global y hay que medirlo en términos de poder de compra:
Es urgente que la O.I.T. con el apoyo decidido de los Gobiernos de los países industrializados acuerde un convenio recogiendo la necesidad de aplicar el concepto de "igual salario para igual trabajo" a todo el mundo teniendo en cuenta que la globalización es la creación de un mercado mundial y el trabajo es una mercancía más que se valora en términos de oferta y demanda, porque según el funcionamiento actual se están reduciendo los niveles del Estado del Bienestar en los países industrializados sin que se traduzca en un incremento similar en los del Tercer Mundo.
Vamos, que no estamos convergiendo mientras una minoría está haciendo grandes negocios con la situación.
El respeto a las costumbres es también esencial para la redacción de las leyes. Aunque pueda parecer que son más o menos parecidas en todos los lugares o limitarse al folclore la realidad es que en ocasiones tienen gran trascendencia en temas como las herencias ó, más importante, el mismo concepto de "familia". En algunos lugares es costumbre repartirse el patrimonio de los padres fallecidos en partes iguales entre todos los hijos, mientras que en otros el hijo mayor se queda con la casa y los terrenos que la sustentan y reparte el dinero en efectivo y los enseres entre sus hermanos. En el concepto de familia entendemos, en los países latinos, aquél conjunto de ascendientes y descendientes de un linaje mientras que en los países sajones la familia se define como un grupo de personas emparentadas entre sí por el matrimonio e incluye a los padres y a sus hijos. Esta diferencia de concepto tiene trascendencia, por ejemplo, en el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges sin haber tenido hijos ya que el patrimonio que le es atribuido debe quedar en poder de su familia (cónyuge superviviente o padres/hermanos, según el concepto que se aplique). También las propiedades obtenidas durante el matrimonio pueden tener distinta consideración en función de las costumbres ya que pueden ser atribuidas por partes iguales entre cada uno de los cónyuges o ser patrimonio exclusivo del que las adquirió.
LAS LEYES Y EL DERECHO
Para que puedan considerarse justas, las Leyes deben ajustarse a Derecho, entendido éste en su sentido etimológico:
"Del latín directus. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Justo, fundado, razonable, legítimo."
Para que pueda exigirse una conducta determinada a unos individuos dentro de un marco social es necesario que existan unas normas jurídicas que fundamenten dichas conductas. Estas normas son jurídicas cuando basan su exigibilidad en una actuación de la autoridad que las haga coactivas.
Las Leyes deben cumplir con los siguientes preceptos para ser considerada justas:
Otra definición del Derecho Natural nos la proporciona Immanuel Kant (La Fundamentación de la metafísica de las costumbres – 1785) donde manifiesta:
"Con el objeto de saber lo que he de hacer para que mi querer sea moralmente bueno no necesito ir a buscar muy lejos una especial penetración. Inexperto en lo que se refiere al curso del mundo, incapaz de estar preparado para todos los sucesos que en él ocurren, me basta con preguntar: ¿puedes querer que tu máxima se convierta en ley universal? Si no, es una máxima reprobable, y no por algún perjuicio que pueda ocasionarte a ti o a algún otro, sino porque no puede incluirse como principio en una legislación universal posible. No obstante, la razón me impone un respeto inmediato por esta legislación universal cuyo fundamento no conozco aún ciertamente (algo que deberá indagar el filósofo), pero al menos comprendo que se trata de un valor que excede en mucho a cualquier otro que se aprecie por la inclinación, y que la necesidad de mis acciones por puro respeto a la ley práctica es lo que constituye el deber, ante el cual tiene que inclinarse cualquier otro fundamento determinante, puesto que es la condición de una voluntad buena en sí, cuyo valor está por encima de todo".
Determina que existen tres imperativos en los individuos :
En el hipotético caso de que se dicten Leyes que no cumplan con estos preceptos, las mismas podrán ser reputadas como injustas y no será obligado su cumplimiento.
Aunque la primera redacción de los valores morales sobre los que se asienta nuestra sociedad proviene de los "Diez Mandamientos" y se atribuye a Moisés que falleció supuestamente en torno a 1272 A.C. lo cierto es que no se puede asegurar dicha antigüedad. La fecha más antigua que se puede confirmar es en torno a 400 A.C. ya que Platón asegura en dicha fecha que Sócrates conocía de memoria las fábulas de Esopo. Éstas han llegado a nuestros días bajo la recopilación llevada a cabo por La Fontaine en 1668 o Samaniego en 1781.
Son las fábulas una colección de composiciones literarias que intentas transmitir una moraleja de carácter instructivo. Por medio de las mismas se transmitía de generación en generación las virtudes que debían adornar a los hombres. Son sobradamente conocidas las de "La cigarra y la hormiga", donde se hace hincapié en la virtud del ahorro y "El zagal y las ovejas" donde se advierte de los peligros de mentir. A modo de ejemplo, reproducimos una de las más cortas, en la redacción de Samaniego, donde se alerta del peligro de dejarse dominar por las pasiones:
LAS MOSCAS
A un panal de rica miel
Dos mil moscas acudieron,
Que por golosas murieron,
Presas de patas en él.
Otra dentro de un pastel
Enterró su golosina.
Así si bien se examina
Los humanos corazones
Perecen en las prisiones
Del vicio que los domina.
En épocas recientes se presupone que todo el mundo asume estos principios y se escriben libros donde se critica a aquellos que los ignoran. Tenemos ejemplos en el Arcipreste de Talavera (El Corbacho), Moliere (El avaro), Shakespeare (El mercader de Venecia) o Fernando de Rojas (La Celestina). Pero, sin duda, quien ha tratado con más profundidad la definición de gran parte de los valores morales individuales ha sido Baltasar Gracián en su obra "El Arte de la Prudencia", escrita en 1647. De ella entresacamos las siguientes sentencias:
La obra de Baltasar Gracián consta de 300 principios y está diseñada como un manual para los futuros dirigentes de la sociedad, por lo que ha sido adaptada y aplicada por distintas escuelas de negocios, lo que no impide que entre sus enseñanzas se encuentren las obligaciones que, supuestamente, debe cumplir un ciudadano.
Actualmente el Derecho Positivo se encuentra recogido en la Constitución (en nuestro caso la española de 1978) en la que se recogen de forma vaga y, a veces, con diferentes posibles interpretaciones los derechos y obligaciones de los ciudadanos. Sigue, lógicamente, las líneas marcadas por las enseñanzas y la experiencia del pasado y los engloba por orden de preferencia en los siguientes títulos:
Teniendo en cuenta el Título Preliminar y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final ocupa 60 páginas. El título referente a los ciudadanos (de los derechos y deberes fundamentales) contempla la dignidad de la persona y sus derechos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, la obtención y pérdida de la nacionalidad y viene a reproducir alguno de los puntos de la citada Declaración Universal. En estas 12 páginas se condensa todo el Derecho Positivo del Estado Español. El resto de las Leyes (Decretos, Decretos-Ley, Leyes, Códigos, Reglamentos y demás disposiciones Administrativas) se limitan a ordenar las relaciones administrativas del Estado con los ciudadanos y a reprimir las conductas que vulneren los derechos reconocidos en la Constitución y posteriormente desarrollados legalmente.
Se ha venido discutiendo si le corresponde al Estado, a los filósofos o a la Religión explicitar no solo los derechos sino también las obligaciones de los ciudadanos en orden a facilitar la convivencia, lo que da lugar a conflictos regionales que no deberían producirse.
Por supuesto que las normas de comportamiento individual parecen estar presentes en la labor del legislador que no duda en castigar el homicidio, el robo o las falsas acusaciones defendiendo la presunción de inocencia. No está tan claro en el caso del cumplimiento de las penas dictadas por los jueces, pero no se cumple de ninguna manera el identificar los intereses comunes que justifican la existencia del Estado y los beneficios que obtienen los ciudadanos por renunciar a su libertad individual, lo que no quiere decir que no los haya. Tampoco se contempla lo que habría de ocurrir en el supuesto caso de que las Instituciones del Estado incumplan sus fines que son el bien común, es decir, el fomento de los intereses que hacen posible la misma existencia del Estado.
Cualquier sociedad debe constituirse en torno a unos principios que han de ser aceptados por todos sus componentes que también aceptan los castigos que se derivan de su incumplimiento. Estos principios han de ser públicamente reconocidos y se pueden dividir en dos grupos:
En Europa y en los lugares donde los europeos han impuesto su cultura (como América o Australia) los principios relativos a las personas se basan en las tradiciones judeo-cristianas y los relativos al grupo en la obra de Juan Jacobo Rousseau titulada "El contrato social".
TRADICIONES JUDEO-CRISTIANAS
La primera y principal fuente que define el correcto comportamiento de las personas está en la Biblia (Éxodo 34:28) y se conoce como Los Diez Mandamientos:
Los otro dos Mandamientos se refieren, como es conocido, a la adoración a Dios y a no tomar su nombre en vano, y serían los dos primeros.
También en la Biblia, en este caso en el Libro de la Sabiduría 8:7, encontramos las virtudes que deben poseer las personas:
¿Amas la Justicia?
El fruto de sus esfuerzos son las virtudes,
Porque ella enseña la templanza y la prudencia,
La justicia y la fortaleza,
Y nada es más útil que esto para los hombres en la vida.
Estos principios fueron posteriormente adaptados por el cristianismo y reconocidos como las Virtudes Capitales.
Ya en las enseñanzas puramente cristianas han tenido importancia capital en nuestra cultura Las Bienaventuranzas:
Ya constituida la Iglesia Católica nos avisa de los comportamientos indignos en Los Pecados Capitales:
EL CONTRATO SOCIAL
Por otra parte, en 1762 Rousseau completa estos principios añadiendo las ideas siguientes:
La más antigua de todas las sociedades, y la única natural, es la de la familia; sin embargo, los hijos no permanecen ligados al padre más que durante el tiempo que tienen necesidad de él para su conservación. Tan pronto como esta necesidad cesa, los lazos naturales quedan disueltos. Los hijos exentos de la obediencia que debían al padre y éste relevado de los cuidados que debía a aquéllos, uno y otro entran a gozar de igual independencia. Si continúan unidos, no es ya forzosa y naturalmente, sino voluntariamente; y la familia misma no subsiste más que por convención. Esta libertad común es consecuencia de la naturaleza humana. Su principal ley es velar por su propia conservación, sus primeros cuidados son los que se debe a su persona. Llegado a la edad de la razón, siendo el único juez de los medios adecuados para conservarse, conviértese por consecuencia en dueño de sí mismo. La familia es pues, si se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre, el pueblo la de los hijos, y todos, habiendo nacido iguales y libres, no enajenan su libertad sino en cambio de su utilidad. Toda la diferencia consiste en que, en la familia, el amor paternal recompensa al padre de los cuidados que prodiga a sus hijos, en tanto que, en el Estado, es el placer del mando el que suple o sustituye este amor que el jefe no siente por sus gobernados.
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El más fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el amo o señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber. De allí el derecho del más fuerte, tomado irónicamente en apariencia y realmente establecido en principio.
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Si es preciso obedecer por fuerza, no es necesario obedecer por deber, y si la fuerza desaparece, la obligación no existe.
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Puesto que ningún hombre tiene por naturaleza autoridad sobre su semejante, y puesto que la fuerza no constituye derecho alguno, quedan sólo las convenciones como base de toda autoridad legítima sobre los hombres.
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Sería, pues, necesario para que un gobierno arbitrario fuese legítimo, que a cada generación el pueblo fuese dueño de admitir o rechazar sus sistemas, y en caso semejante la arbitrariedad dejaría de existir.
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Que hombres dispersos estén sucesivamente sojuzgados a uno solo, cualquiera que sea el número, yo sólo veo en esa colectividad un señor y esclavos, jamás un pueblo y su jefe: representarán, si se quiere, una agrupación, mas no una asociación, porque no hay ni bien público ni cuerpo político.
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Si se descarta, pues, del pacto social lo que no es de esencia, encontraremos que queda reducido a los términos siguientes: "Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro considerado como parte indivisible del todo."
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A fin de que este pacto social no sea, pues, una vana fórmula, él encierra tácitamente el compromiso, que por sí solo puede dar fuerza a los otros, de que, cualquiera que rehúse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo.
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La transición del estado natural al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando a sus acciones la moralidad de que antes carecían. Es entonces cuando, sucediendo la voz del deber a la impulsión física, y el derecho al apetito, el hombre, que antes no había considerado ni tenido en cuenta más que su persona, se ve obligado a obrar basado en distintos principios, consultando a la razón antes de prestar oído a sus inclinaciones.
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La primera y más importante consecuencia de los principios establecidos, es la de que la voluntad general puede únicamente dirigir las fuerzas del Estado de acuerdo con los fines de su institución, que es el bien común; pues si la oposición de los intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de sociedades, la conformidad de esos mismos intereses es lo que ha hecho posible su existencia. Lo que hay de común en esos intereses es lo que constituye el vínculo social, porque si no hubiera un punto en el que todos concordasen, ninguna sociedad podría existir. Afirmo, pues, que no siendo la soberanía sino ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo: el poder se transmite, pero no la voluntad.
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Las leyes no son propiamente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes, debe ser su autor; corresponde únicamente a los que se asocian arreglar las condiciones de la sociedad.
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Todo lo anterior viene a ser considerado como "DERECHO POSITIVO" ya que trata de exponer la conducta positiva que han de mantener los ciudadanos de un Estado que se rija bajo estos principios, en oposición al "DERECHO REPRESIVO" que establece los castigos para quienes incumplan estas normas y el "DERECHO ADMINISTRATIVO" que recoge los Reglamentos que regulan la función pública.
Estas primeras nociones han sido puestas en duda a partir del siglo XIX a partir de las obras de Friedrich Nietzsche que quedan bien reflejadas en el encuentro entre Napoleón y Laplace sobre el Tratado de la mecánica celeste que había escrito este último que, a la pregunta sobre la ausencia de Dios en su obra, respondió: "Sire, nunca he necesitado esa hipótesis". El avance científico conllevó que los principios morales fueran progresivamente abandonados en beneficio del interés puramente económico debido a su estrecha relación con las Iglesias Cristianas, sin haber podido ser sustituidos por otros, por lo que las Leyes que se siguen dictando siguen tratando de seguirlos de forma genérica.
En resumen el vigente DERECHO POSITIVO se resumen en lo siguiente:
CARACTERISTICAS INDIVIDUALES
CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD
A
Aun siendo rigurosamente cierto que la riqueza de un país se genera por los puestos de trabajo creados por las empresas y por el valor añadido obtenido por éstas al vender sus productos en el extranjero, no es menos cierto que, a falta de otras consideraciones, la situación final sería la existencia de dos clases sociales diferenciadas por su poder adquisitivo: la clase rica y la clase pobre. Teniendo en cuenta la diferente capacidad de presión que el poder económico otorga a cada una de ellas y que la fuerza del trabajo es una mercancía más, sujeta a las leyes de la oferta y la demanda, y cuyo precio el comprador intentará bajar si tiene poder para hacerlo por la actuación de los monopolios, tendremos servido el conflicto social anticipado por Karl Marx.
Tiene que haber un medio para solventar este círculo vicioso: la clase rica cada vez más rica y la clase pobre cada vez más pobre. De hecho ya tuvo como consecuencias las luchas sindicales en principios del siglo XX y la Revolución Rusa por la misma época.
La respuesta la planteó el revolucionario Piotr Kropotkin a finales del siglo XIX: "cada cual debe contribuir de acuerdo con sus posibilidades y recibir conforme a sus necesidades". Poco importa que la frase no sea literal porque es así como quedó en la Historia. En realidad, en su obra "El Apoyo Mutuo" expone los resultados de sus observaciones sobre las comunidades animales y la evolución de las ciudades humanas bajo el prisma de la obre de Darwin sobre la evolución de las especies, y llega a la conclusión de que se prospera más mediante la cooperación y con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales, poniendo por ejemplo a los gremios de artesanos.
Las semillas de la actual concepción del problema fueron plantadas por la Revolución Francesa que en 1789 promulgó como su primera ley la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que históricamente se resumió en "Libertad, Igualdad y Fraternidad".
Parece obvio que con estos antecedentes revolucionarios (sin duda la Revolución Francesa y Kropotkin lo fueron en grado sumo) las clases dirigentes se negaran a tener en cuenta sus propuestas, e incluso lucharan fervientemente contra las mismas.
Para llegar al concepto que nos interesa debemos reconocer que con el sistema de mercado sin más consideraciones, el país perderá unas potencialidades por no haber sido capaz de impulsar su desarrollo. Personas que podrían crear nuevas empresas o diseñar nuevos productos o desarrollar nuevas formas de producción no tendrían acceso a los medios necesarios para hacerlo. Así pues, un país será más rico cuanto mayor grado de colaboración y ayuda sean capaces de concentrar sus ciudadanos. En el mejor de los casos diremos que se trata de un país socialmente justo.
Una persona que tuvo gran influencia para que la idea fuera aceptada en los países occidentales y capitalistas fue Abraham Maslow que en 1934 desarrolló una teoría psicológica denominada "Jerarquía de necesidades de Maslow". En ella viene a decir que una persona no puede relajarse y relacionarse con otras personas en tanto no tenga resueltas sus necesidades físicas de seguridad: comida, vivienda y salud. Sus teorías servirían a Douglas Mcgregor para resolver el problema que le causaba observar dos tipos opuestos de comportamiento en los obreros: los que querían producir más mejorando en su actuación y aquellos a los que había que obligar a trabajar por el sistema del palo y la zanahoria. Según Mcgregor las personas con bajos conocimientos y que tienen una inseguridad en relación a las necesidades de Maslow (se conocen como el segundo escalón de Maslow) tienen que ser forzadas a trabajar mientras que el resto desean trabajar porque se sienten realizados al hacer su trabajo. Estas teorías dieron lugar a la idea de la formación interna en las empresas y al desarrollo de las motivaciones de Peter Drucker en la década de 1950.
Así pues, las presiones para un cambio de mentalidad ya no venían solamente de los anarquistas y revolucionarios sino de la propia élite norteamericana lo que facilitó el desarrollo del concepto de justicia social.
Es así que en 1948, finalizada la Segunda Guerra Mundial, se aprueba la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", texto que debe ser aprobado por cualquier Estado que pretenda formar parte de la O.N.U. y cuyo artículo 1º reproduce literalmente el artículo 1º de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789. Es ésta una declaración de intenciones que, aun después de 60 años de haberse aprobado, no se cumple en la mayoría de los países, aunque todos ellos manifiestan su voluntad de defenderla y aplicarla plenamente en su territorio.
Aunque el concepto está en desarrollo y hay controversias respecto a su alcance, a día de hoy generalmente se reconoce que para establecer el orden político de una sociedad es un elemento esencial el definir y proteger unos derechos fundamentales de los ciudadanos que deben basarse en una mayor justicia social y con los siguientes principios:
La justicia social está estrechamente vinculada a la igualdad de oportunidades y a la protección de las iniciativas privadas y depende de la educación en su más amplia concepción como variable fundamental para construir una sociedad más justa.
Porque un país socialmente justo debe pretender el reparto equitativo de los bienes sociales. Al depender éstos del nivel de riqueza del país, el bienestar social será mayor cuanto más rico sea el país, superando de esta forma el círculo vicioso del enfrentamiento entre la clase rica y la clase pobre.