sábado, 21 de abril de 2012

LA JUSTICIA – PRIMERA PARTE

Cualquier sociedad debe constituirse en torno a unos principios que han de ser aceptados por todos sus componentes que también aceptan los castigos que se derivan de su incumplimiento. Estos principios han de ser públicamente reconocidos y se pueden dividir en dos grupos:

  • Principios relativos a las personas, y
  • Principios relativos al grupo.

En Europa y en los lugares donde los europeos han impuesto su cultura (como América o Australia) los principios relativos a las personas se basan en las tradiciones judeo-cristianas y los relativos al grupo en la obra de Juan Jacobo Rousseau titulada "El contrato social".


 

TRADICIONES JUDEO-CRISTIANAS


 

La primera y principal fuente que define el correcto comportamiento de las personas está en la Biblia (Éxodo 34:28) y se conoce como Los Diez Mandamientos:

  1. Seis días trabajarás y harás toda tu obra mas el séptimo día es reposo para tu Dios, no hagas en él obra alguna. (Santificarás las fiestas).
  2. Honra a tu padre y a tu madre.
  3. No matarás.
  4. No cometerás adulterio.
  5. No robarás.
  6. No darás falso testimonio contra tu prójimo.
  7. No desearás la casa de tu prójimo.
  8. No desearás nada que sea de tu prójimo.

Los otro dos Mandamientos se refieren, como es conocido, a la adoración a Dios y a no tomar su nombre en vano, y serían los dos primeros.


 

También en la Biblia, en este caso en el Libro de la Sabiduría 8:7, encontramos las virtudes que deben poseer las personas:

    ¿Amas la Justicia?

    El fruto de sus esfuerzos son las virtudes,

Porque ella enseña la templanza y la prudencia,

La justicia y la fortaleza,

Y nada es más útil que esto para los hombres en la vida.

Estos principios fueron posteriormente adaptados por el cristianismo y reconocidos como las Virtudes Capitales.

Ya en las enseñanzas puramente cristianas han tenido importancia capital en nuestra cultura Las Bienaventuranzas:

  • Bienaventurados los pobres de espíritu.
  • Bienaventurados los mansos.
  • Bienaventurados los que lloran.
  • Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia.
  • Bienaventurados los misericordiosos.
  • Bienaventurados los limpios de corazón.
  • Bienaventurados los que trabajan por la paz.
  • Bienaventurados los perseguidos por causa de la justicia.
  • Bienaventurados seréis cuando os injurien y os persigan y digan con mentira toda clase de mal contra vosotros por mi causa.

Ya constituida la Iglesia Católica nos avisa de los comportamientos indignos en Los Pecados Capitales:

  • Lujuria,
  • Gula,
  • Avaricia,
  • Pereza,
  • Ira,
  • Soberbia.


 

EL CONTRATO SOCIAL


 

Por otra parte, en 1762 Rousseau completa estos principios añadiendo las ideas siguientes:

La más antigua de todas las sociedades, y la única natural, es la de la familia; sin embargo, los hijos no permanecen ligados al padre más que durante el tiempo que tienen necesidad de él para su conservación. Tan pronto como esta necesidad cesa, los lazos naturales quedan disueltos. Los hijos exentos de la obediencia que debían al padre y éste relevado de los cuidados que debía a aquéllos, uno y otro entran a gozar de igual independencia. Si continúan unidos, no es ya forzosa y naturalmente, sino voluntariamente; y la familia misma no subsiste más que por convención. Esta libertad común es consecuencia de la naturaleza humana. Su principal ley es velar por su propia conservación, sus primeros cuidados son los que se debe a su persona. Llegado a la edad de la razón, siendo el único juez de los medios adecuados para conservarse, conviértese por consecuencia en dueño de sí mismo. La familia es pues, si se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre, el pueblo la de los hijos, y todos, habiendo nacido iguales y libres, no enajenan su libertad sino en cambio de su utilidad. Toda la diferencia consiste en que, en la familia, el amor paternal recompensa al padre de los cuidados que prodiga a sus hijos, en tanto que, en el Estado, es el placer del mando el que suple o sustituye este amor que el jefe no siente por sus gobernados.


El más fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el amo o señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber. De allí el derecho del más fuerte, tomado irónicamente en apariencia y realmente establecido en principio.


Si es preciso obedecer por fuerza, no es necesario obedecer por deber, y si la fuerza desaparece, la obligación no existe.


Puesto que ningún hombre tiene por naturaleza autoridad sobre su semejante, y puesto que la fuerza no constituye derecho alguno, quedan sólo las convenciones como base de toda autoridad legítima sobre los hombres.


Sería, pues, necesario para que un gobierno arbitrario fuese legítimo, que a cada generación el pueblo fuese dueño de admitir o rechazar sus sistemas, y en caso semejante la arbitrariedad dejaría de existir.


Que hombres dispersos estén sucesivamente sojuzgados a uno solo, cualquiera que sea el número, yo sólo veo en esa colectividad un señor y esclavos, jamás un pueblo y su jefe: representarán, si se quiere, una agrupación, mas no una asociación, porque no hay ni bien público ni cuerpo político.


Si se descarta, pues, del pacto social lo que no es de esencia, encontraremos que queda reducido a los términos siguientes: "Cada uno pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, y cada miembro considerado como parte indivisible del todo."


A fin de que este pacto social no sea, pues, una vana fórmula, él encierra tácitamente el compromiso, que por sí solo puede dar fuerza a los otros, de que, cualquiera que rehúse obedecer a la voluntad general, será obligado a ello por todo el cuerpo.


La transición del estado natural al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando a sus acciones la moralidad de que antes carecían. Es entonces cuando, sucediendo la voz del deber a la impulsión física, y el derecho al apetito, el hombre, que antes no había considerado ni tenido en cuenta más que su persona, se ve obligado a obrar basado en distintos principios, consultando a la razón antes de prestar oído a sus inclinaciones.


La primera y más importante consecuencia de los principios establecidos, es la de que la voluntad general puede únicamente dirigir las fuerzas del Estado de acuerdo con los fines de su institución, que es el bien común; pues si la oposición de los intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de sociedades, la conformidad de esos mismos intereses es lo que ha hecho posible su existencia. Lo que hay de común en esos intereses es lo que constituye el vínculo social, porque si no hubiera un punto en el que todos concordasen, ninguna sociedad podría existir. Afirmo, pues, que no siendo la soberanía sino ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo: el poder se transmite, pero no la voluntad.


Las leyes no son propiamente sino las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes, debe ser su autor; corresponde únicamente a los que se asocian arreglar las condiciones de la sociedad.


 

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Todo lo anterior viene a ser considerado como "DERECHO POSITIVO" ya que trata de exponer la conducta positiva que han de mantener los ciudadanos de un Estado que se rija bajo estos principios, en oposición al "DERECHO REPRESIVO" que establece los castigos para quienes incumplan estas normas y el "DERECHO ADMINISTRATIVO" que recoge los Reglamentos que regulan la función pública.

Estas primeras nociones han sido puestas en duda a partir del siglo XIX a partir de las obras de Friedrich Nietzsche que quedan bien reflejadas en el encuentro entre Napoleón y Laplace sobre el Tratado de la mecánica celeste que había escrito este último que, a la pregunta sobre la ausencia de Dios en su obra, respondió: "Sire, nunca he necesitado esa hipótesis". El avance científico conllevó que los principios morales fueran progresivamente abandonados en beneficio del interés puramente económico debido a su estrecha relación con las Iglesias Cristianas, sin haber podido ser sustituidos por otros, por lo que las Leyes que se siguen dictando siguen tratando de seguirlos de forma genérica.

En resumen el vigente DERECHO POSITIVO se resumen en lo siguiente:

    CARACTERISTICAS INDIVIDUALES


 

  1. Libertad individual subordinada al bien común.
  2. Respeto a la vida y la propiedad de las personas.
  3. Ser honestos.
  4. Respeto a los padres (y, por extensión, a los mayores).
  5. Ser prudentes.
  6. Ser justos.
  7. No ceder a las pasiones.
  8. Ser fuertes de espíritu.
  9. Practicar la misericordia (o caridad).
  10. Ser diligentes en las obligaciones.
  11. Descansar un día a la semana.
  12. No ser avariciosos.
  13. No recurrir a la violencia.

CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD


 

  1. Los ciudadanos deben tener unos intereses comunes que representan el vínculo social
  2. La voluntad individual queda supeditada a la voluntad general.
  3. Los ciudadanos deben estar de acuerdo en la forma de Gobierno
  4. No debe estar gobernada por la fuerza, sino por el Derecho.
  5. El Gobierno debe ser periódicamente elegido por los ciudadanos.
  6. Los ciudadanos deben percibir que obtienen un beneficio a cambio de la pérdida de su libertad individual
  7. Es obligación del Gobierno velar por el bien común.
  8. Para que el pueblo se considere obligado a cumplir las leyes debe participar en su creación, especialmente las que atañen al diseño de la Sociedad.


 

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