El respeto a las costumbres es también esencial para la redacción de las leyes. Aunque pueda parecer que son más o menos parecidas en todos los lugares o limitarse al folclore la realidad es que en ocasiones tienen gran trascendencia en temas como las herencias ó, más importante, el mismo concepto de "familia". En algunos lugares es costumbre repartirse el patrimonio de los padres fallecidos en partes iguales entre todos los hijos, mientras que en otros el hijo mayor se queda con la casa y los terrenos que la sustentan y reparte el dinero en efectivo y los enseres entre sus hermanos. En el concepto de familia entendemos, en los países latinos, aquél conjunto de ascendientes y descendientes de un linaje mientras que en los países sajones la familia se define como un grupo de personas emparentadas entre sí por el matrimonio e incluye a los padres y a sus hijos. Esta diferencia de concepto tiene trascendencia, por ejemplo, en el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges sin haber tenido hijos ya que el patrimonio que le es atribuido debe quedar en poder de su familia (cónyuge superviviente o padres/hermanos, según el concepto que se aplique). También las propiedades obtenidas durante el matrimonio pueden tener distinta consideración en función de las costumbres ya que pueden ser atribuidas por partes iguales entre cada uno de los cónyuges o ser patrimonio exclusivo del que las adquirió.
LAS LEYES Y EL DERECHO
Para que puedan considerarse justas, las Leyes deben ajustarse a Derecho, entendido éste en su sentido etimológico:
"Del latín directus. Recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro. Justo, fundado, razonable, legítimo."
Para que pueda exigirse una conducta determinada a unos individuos dentro de un marco social es necesario que existan unas normas jurídicas que fundamenten dichas conductas. Estas normas son jurídicas cuando basan su exigibilidad en una actuación de la autoridad que las haga coactivas.
Las Leyes deben cumplir con los siguientes preceptos para ser considerada justas:
- El Derecho Natural que se basa en la creencia común en una serie de principios de justicia que tienen su origen en la naturaleza del hombre en cuanto ser racional, e indican de qué manera han de ordenarse las relaciones entre los hombres para cumplir los ideales de justicia. Un ejemplo: Los Diez Mandamientos.
- El Derecho Positivo que nace de la voluntad humana y se manifiesta en el razonamiento y, de ahí, a la ley escrita. Un ejemplo: "El Contrato Social" de Rousseau.
- Las Costumbres que son normas que tienen su origen en la práctica social. Representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado que es aceptada como una obligación jurídica por los miembros de la comunidad.
- Los Acuerdos multinacionales que estén de acuerdo con las anteriores premisas, como la citada Declaración Universal de los Derechos del Hombre que se ha decidido incorporar a todas las legislaciones mundiales.
Otra definición del Derecho Natural nos la proporciona Immanuel Kant (La Fundamentación de la metafísica de las costumbres – 1785) donde manifiesta:
"Con el objeto de saber lo que he de hacer para que mi querer sea moralmente bueno no necesito ir a buscar muy lejos una especial penetración. Inexperto en lo que se refiere al curso del mundo, incapaz de estar preparado para todos los sucesos que en él ocurren, me basta con preguntar: ¿puedes querer que tu máxima se convierta en ley universal? Si no, es una máxima reprobable, y no por algún perjuicio que pueda ocasionarte a ti o a algún otro, sino porque no puede incluirse como principio en una legislación universal posible. No obstante, la razón me impone un respeto inmediato por esta legislación universal cuyo fundamento no conozco aún ciertamente (algo que deberá indagar el filósofo), pero al menos comprendo que se trata de un valor que excede en mucho a cualquier otro que se aprecie por la inclinación, y que la necesidad de mis acciones por puro respeto a la ley práctica es lo que constituye el deber, ante el cual tiene que inclinarse cualquier otro fundamento determinante, puesto que es la condición de una voluntad buena en sí, cuyo valor está por encima de todo".
Determina que existen tres imperativos en los individuos :
- Técnicos: De habilidad (Formación, regida por Reglas): El que quiere un fin quiere también (en cuanto que la razón tiene un decisivo influjo sobre sus acciones) el medio indispensablemente necesario para alcanzarlo si está en su poder. Esta proposición es, en lo que se refiere al querer mismo, analítica, pues en el querer un objeto como producto de mi acción está ya pensada mi causalidad como causa activa, es decir, el uso de los medios, y el imperativo extrae el concepto de las acciones necesarias para tal fin del concepto de un querer ese fin .
- Pragmáticos: De felicidad (Sagacidad, regida por Consejos): Los imperativos de la sagacidad no pueden, hablando con rigor, mandar, esto es, exponer objetivamente ciertas acciones como necesarias prácticamente; que hay que considerarlos más bien como consejos (consilia) que como mandatos (praecepta) de la razón, y que el problema de determinar con seguridad y universalidad qué acción fomenta la felicidad de un ser racional es totalmente irresoluble, puesto que no es posible a este respecto un imperativo que mande en sentido estricto realizar lo que nos haga felices, porque la felicidad no es un ideal de la razón sino de la imaginación, que descansa en fundamentos meramente empíricos, de los cuales en vano se esperará que determinen una acción por la cual se alcance la totalidad —en realidad infinita— de consecuencias.
- Morales: de la moralidad (regido por Leyes): pertenecientes a la conducta libre en general, es decir, a las costumbres. Cuando se dice no debes prometer falsamente y se admite que la necesidad de tal omisión no es un simple consejo encaminado a evitar un mal mayor, como sería si se dijese no debes prometer falsamente; no vayas a perder tu crédito al ser descubierto, sino que se afirma que una acción de esta especie tiene que considerarse mala en sí misma, entonces el imperativo de la prohibición es categórico. Por eso hemos de comprender, por el momento, que el imperativo categórico es el único que se expresa en una ley práctica, y que los demás imperativos pueden llamarse principios de la voluntad pero no leyes de la voluntad.
En el hipotético caso de que se dicten Leyes que no cumplan con estos preceptos, las mismas podrán ser reputadas como injustas y no será obligado su cumplimiento.
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